Resumen: la carta de despido es suficientemente expresiva de la causa que sirve de soporte al cese, y no se ha probado por el recurrente que el número de extinciones deba considerase excesiva, pues no acredita que la realización de nuevas contrataciones (hecho alegado por el recurrente para afirmar el exceso de despidos) lo hayan sido en sustitución del trabajador despido.Concurren las causas económicas alagadas por la empresa como base para proceder al cese del actor, sin que puedan admitirse los cálculos y bases que toma en consideración el recurrente en su escrito de recurso, al no corresponderse con el precepto legal aplicable.
Resumen: La Sala Cuarta confirma la nulidad de la medida adoptada por la mercantil consistente en suprimir parte de los tickets restaurantes durante el periodo de confinamiento como consecuencia de la declaración de estado de alarma con la crisis sanitaria de la Covid-19. Tras entender que la sentencia de la A. N no incurre en incongruencia, recuerda que la naturaleza extrasalarial de los mencionados tickets no excluye la aplicación del art. 41 ET. Examina la medida y concluye que la modificación incumbía a un amplio espectro de trabajadores (5000), que en sus albores era indeterminada, aunque luego se concretó en un mes y medio, y que en la evaluación económica del periodo resultante tampoco se manifiesta inocua, pues los tickets en litigio habían pasado a integrar y consolidarse en la estructura retributiva en virtud de Acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, por lo que no incide la naturaleza indemnizatoria de los mismos. Otorga relevancia asimismo a que la empresa nada refiera ni ofrezca en su recurso acerca de las eventuales compensaciones de la medida en cuestión. En consecuencia, la decisión empresarial exigía cumplimentar las previsiones del art. 41 ET y su omisión provoca inexorablemente su nulidad. Aplica doctrina: SSTS, Sala de lo Social, Pleno, 15/07/2021, (rec. 74/202); 14/09/2021, (rec. 2/2020); 29/06/2017, (rec. 186/2016).
Resumen: Las demandantes vieron suspendidos sus contratos de trabajo en virtud de comunicación recibida de la empresa. En la demanda impugnan esas suspensiones solicitando la nulidad de las mismas. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada, concluye que la empresa no ha seguido el procedimiento legalmente establecido para la suspensión de contratos por causa de fuerza mayor, con lo que confirma la sentencia recurrida.