Resumen: No concurre la caducidad invocada, habida cuenta de que el expediente había quedado finalizado ya con los diversos intentos de notificación al interesado, debidamente acreditados, de la resolución sancionadora, amén de que la instructora acordó, con adecuada motivación, el mismo día del último intento de notificación, la suspensión de la tramitación y del cómputo del plazo de caducidad ante la abierta obstrucción de aquel a ser notificado, habida cuenta de la deliberada situación ilocalización en la que se había colocado. En cualquier caso, la notificación personal llevada finalmente a cabo tuvo lugar dentro del plazo de 6 meses a la vista de la suspensión de la tramitación de los expedientes administrativos acordada por el RD 463/2020 de declaración del estado de alarma. La sanción de separación del servicio impuesta es proporcionada, atendidos la naturaleza del delito por el que se impuso la condena penal -un delito contra la salud pública-, el daño provocado a los ciudadanos -por la lesión al bien jurídico de la salud-, por la grave afección al crédito e imagen de la institución y la frontal oposición a los deberes de rectitud, integridad y respeto a la ley exigidos a cualquiera de los miembros de la Guardia Civil, principios que no pueden predicarse de quien, estando obligado a luchar contra el tráfico de drogas, comete él mismo ese delito.
Resumen: RCO. La cuestión a resolver es la de determinar si vulnera el derecho de libertad sindical la actuación de la empresa, consistente en mantener reuniones para tratar cuestiones que afectan a las relaciones de trabajo con trabajadores de unos centros de trabajo que disponen de comité de empresa, sin que hayan participado los representantes unitarios de los mismos. Obligación de la empresa de indemnizar por daños y perjuicios a los sindicatos actores y comité de empresa como órgano colegiado, en la cuantía de 6.000 euros, pero el derecho negociado con un órgano distinto recreado, consistente en un día adicional de descanso, es fruto de una decisión unilateral, de una concesión graciosa a los trabajadores de los economatos, y no hay razón legal alguna para dejarlo sin efecto en el marco de este procedimiento judicial. Desestima la condena a título individual del jefe de recursos humanos codemandado.
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
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